Por Eliseo Bautista
16.04.2017
La detención y encarcelamiento de Javier Duarte de Ochoa, este 15 de abril, 2017, en una provincia del país vecino de Guatemala, es de festejarse en México, y principalmente, en Veracruz, estado que gobernó por casi 6 años y que dejó en paupérrimas condiciones financieras y económicas.
Los jueces deberán estudiar a conciencias las imputaciones que la PGR realiza en contra de Javier Duarte.
Son dos los delitos que se han dado a conocer y por lo cuales deberá responder el ex funcionario veracruzano:
a) Delincuencia organizada y,
b) Operaciones con recursos de procedencia ilícita.
A estos dos delitos se le deberá de agregar uno más. El delito que ha agraviado a padres y madres de familia y que ha enlutado a miles de hogares en territorio veracruzano:
1.- CRIMEN DE LESA HUMANIDAD; el cual se deriva de los múltiples homicidios a la sociedad civil y a comunicadores en el estado de Veracruz. Una prueba indubitable para comprobar este crimen, es la considerable cantidad de fosas clandestinas en el estado de Veracruz, donde se han encontrado restos humanos, así como de comunicadores ultimados en el cumplimiento de su deber. El crimen de lesa humanidad se describe como:
(1) El Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, señala puntualmente lo que considera como crímenes de lesa humanidad, diferenciándolos de otros de su jurisprudencia tales como: genocidio, crímenes de guerra y crimen de agresión. Este Estatuto que fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la «Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional», señala que un crimen de lesa humanidad se refiere a lo siguiente:
Asesinato: homicidio intencionado.
Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población. El exterminio está estrechamente relacionado con el genocidio, ya que ambos se dirigen contra un gran número de personas. Ahora bien, el exterminio se da en casos en que se mata a grupos de personas que no comparten características comunes o cuando se mata a algunos miembros de un grupo pero no a otros.
Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños.
Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales, mientras que el traslado forzoso ocurre dentro de ellas.
Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control. Dentro de estos se contempla los casos de Tortura Médica, siendo un ejemplo de esta los experimentos humanos forzosos.
Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; (La violación y otros abusos sexuales también pueden constituirse en crímenes de competencia de la Corte como tortura, en tanto que éste es un crimen de lesa humanidad o un crimen de guerra).
Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.
Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.
El crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.
Otros actos inhumanos de carácter similar que acusen
intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
En la definición de crímenes de lesa humanidad puede entenderse por «población civil» a todos aquellos «no combatientes», independientemente de que sean de la misma nacionalidad del responsable o que tengan una nacionalidad diferente. En lo que se refiere a conflictos civiles, diferenciar entre «combatientes» y «no combatientes» resulta una laguna legal difícil de discernir. Por «sistemático» puede entenderse como aquellos actos cometidos como parte de un plan o política preconcebidos, excluyéndose los actos cometidos al azar. (1) Fuente: https://hipertextual.com/2016/06/crimenes-lesa-humanidad
Por lo anterior, la justicia debe aplicarse cabalmente en contra de Javier Duarte de Ochoa, incluyendo este delito que pudiera ser el que lo dejará de por vida en la cárcel. Así lo esperan los veracruzanos que han sido afectados en su familia, en su economía, en su patrimonio, llevándolos a vivir una situación de zozobra, inseguridad y pobreza. Si el gobierno mexicano actúa por instinto electoral en este asunto, verá muy mermada su captación de votos en las próximas elecciones, dada cuenta que el pueblo mexicano ya no se dejará engaños con estos trucos electoreros.
Politiquerías: La esposa de Javier Duarte de Ochoa, Karime Macías Tubilla, deberá ser llamada a cuentas y ser acusada de cómplice por los delitos que se le imputan a su esposo, ahora caído en desgracias. La PGR deberá integrar la carpeta de investigación perteneciente en contra de esta mujer, que según indicios, era la cabeza de esa red delictiva.