por Soledad
Si Usted se enterará que el Médico que lo atiende no terminó la primaria o el Ingeniero que le firmó un plano o construyó un edificio no lo es, así es que existe en el Estado de Veracruz en el código penal del nuevo sistema acusatorio un artículo que fija una penalización prevista en el «CAPÍTULO IV denominda USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS O DE PROFESIÓN», en el Artículo 258.- Se impondrán prisión de seis meses a tres años y multa hasta de cincuenta días de salario a quien: I. Sin ser servidor público se atribuya ese carácter; II. Use, sin la autorización debida, documentos que lo acrediten como servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas; {{III. Ejerza una actividad profesional sin estar legalmente autorizado para ello}}; o IV. Use un título o autorización con el propósito de ejercer alguna actividad profesional para la que esté suspendido o inhabilitado.
Para el caso de las fracciones I y II, si además ejerce alguna de sus funciones, la pena se aumentará hasta en una mitad.
El asunto se complica cuando se maneja la libertad o la vida misma y cuándo se viola lo dispuesto por el artículo 19 de la constitución porque se violan las garantías o derechos humanos cosa que hacen todo el tiempo algunos medios y reporteros que ignoran está situación Y se presumen «LICENCIADOS» y violan el respeto a este artículo dañando la fama y el nombre de las personas inventando las noticias e involucrando ideologías o imponiendo línea a sus empleados. Cuando se viola el derecho a la personalidad también otros dispositivos legales que se equiparan a el acoso y la extorsión y sin embargo no lo consideran una conducta grave como lo es.